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COEPRIST
martes, 13 de mayo de 2008

 

La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, conocida por sus siglas como COEPRIST, es un organismo público desconcentrado de la Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala. Su creación mantiene armonía con el marco jurídico estatal en vigor, la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Salud. Surge a la vida jurídica mediante Decreto emitido por el Titular del Poder Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha siete de agosto de dos mil seis.

La COEPRIST es la instancia del gobierno del Estado de Tlaxcala legalmente constituida que cumple con la responsabilidad de protección a la sociedad tlaxcalteca a potenciales riesgos a la salud, ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, equipo medico productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, así como por la prestación de servicios, entre otros, mediante el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario conforme a lo previsto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado y demás ordenamientos legales aplicables.

El origen de la COEPRIST, responde a las necesidades actuales de prevención en materia de salud que el Gobierno del Estado impulsa en beneficio de la población, parte del esquema con el que venia funcionando la extinta Dirección de Regulación Sanitaria de la Secretaria de Salud, donde el control sanitario se sustentaba en un procedimiento administrativo sin más enfoque que el de aplicar la normativa legal sanitaria para su observancia; atribución que con la creación de la COEPRIST se alimenta y da vida a su contenido enfocando la aplicación de la norma sanitaria hacia la identificación y el control de riesgos sanitarios en beneficio de la población.

Con este enfoque la norma sanitaria es aplicada preponderando el riesgo sanitario de consecuencias a la salud mediante un proceso que parte:

a) De la evidencia del riesgo
b) De la comunicación y sensibilización del riesgo, tanto a la población en general como a la población usuaria.
c) De corroborar la subsistencia, atenuación o eliminación del riesgo, y en su caso,
d) De dictar las medidas que permitan el control del riesgo sanitario, protegiendo de esta manera la salud de la población tlaxcalteca.

Como se aprecia, el esquema actual de Protección Contra Riesgos Sanitarios adoptado por la COEPRIST, atiende más que a la aplicación de la ley por su aplicación, a su establecimiento racional con enfoque de prevención de riesgos a la salud.

El cambio de la regulación a la prevención contra riesgos sanitarios se ejemplifica de la manera siguiente:

Actividad sujeta a vigilancia:

Restaurante o establecimiento de prestación del servicio de atención médica.

A) Esquema anterior seguido por lo extinta Dirección de Regulación Sanitaria:

El ejercicio del control sanitario observando cumpla con la legislación sanitaria en vigor.

B) Esquema actual de protección contra riesgos sanitarios a cargo de la COEPRIST.

Actividad sujeta a vigilancia: Restaurante o establecimiento de prestación del servicio de atención médica.

Esquema de protección contra riesgos sanitarios seguido por la COEPRIST.

a) Identificar los riesgos sanitarios prevenibles y controlables en el funcionamiento o prestación del servicio
b) Comunicación de los riesgos a los prestadores del servicio para su sensibilización involucrándolos en su prevención.
c) Corroborar mediante la vigilancia sanitaria el control y en su caso eliminación de riesgos a la salud.
d) Aplicación de medidas sanitarias debidamente motivadas y fundamentadas que permitan el control efectivo y en su caso la eliminación del riesgo sanitario.

Así también, el origen de la COEPRIST responde al contexto federal y nacional donde Estados como Campeche, Baja California, Hidalgo, Morelos, Querétaro Tamaulipas, Tlaxcala, entre otras entidades en proceso, y a nivel federal la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, han adoptado este modelo de prevención en salud a partir del año 2000. Entidades donde se ha creado un órgano técnico a nivel local como el adoptado en el Estado de Tlaxcala, con actuación administrativa de control sanitario conjugando acciones regulatorias y no regulatorias con la participación de todos los sectores de la sociedad para obtener exitosos resultados en materia de prevención y con un impacto positivo que contempla a los dos tipos de usuarios:


a) La población susceptible de exposición a un riesgo, y
b) El de industria, comercio y servicios

Evitando que estos últimos se conviertan en un factor de riesgo a la población en general. Al mismo tiempo, favorecer las condiciones para su inserción en el mercado de competitividad comercial donde la inocuidad de alimentos, medicamentos, sustancias, bienes, productos o servicios, es la llave de acceso.

Con la creación de la COEPRIST el Gobierno del Estado es congruente con su Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, donde se definen las políticas y estrategias de corto mediano y largo plazo, que comprende en el rubro de salud, consolidar la rectoría de la Secretaria de Salud e instrumentar paulatinamente la estrategia de separación de funciones, así como la modernización en su organización en beneficio de la población en el Sector Salud.


PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN SANITARIA

Conforme al fundamento legal establecido en los artículos 396, 399 de la Ley General de Salud y artículo 2º del Decreto de creación de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la COEPRIST lleva a cabo la vigilancia sanitaria a los diferentes establecimientos, servicios, materias primas, productos, etiquetas relacionados con la salud. Las visitas son dirigidas de manera aleatoria, dirigida o de forma especial, teniendo como base la información técnica captada en la apertura de los establecimientos, a través denuncias sanitarias que presente la población y a través de programas especiales de vigilancia.

Para realizar acciones de verificación el personal verificador debe contar con credencial de identificación vigente y expedida por la COEPRIST, orden de visita y acta de verificación según el tipo de establecimiento a visitar.

Como resultado de la visita la COEPRIST estará en aptitud de conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos o servios, productos, materias primas, entre otros, y en base en éstas, ponderando la existencia de riesgos sanitarios, podrá dirigir a los propietarios los siguientes actos administrativos:

1. Ordenamiento plazo para que los propietarios de los establecimientos o servicios puedan controlar, atenuar o eliminar la presencia de riesgos sanitarios.
2. Aplicar medidas de seguridad de carácter sanitario de existir irregularidades sanitarias que puedan poner en riesgo la salud del personal ocupacional en el establecimiento o servicio o la población usuraria del mismo, mediante la suspensión temporal de trabajos y servicios, el aseguramiento o destrucción de productos, entre otras, siempre y cuando exista la evidencia de riesgo para proteger la salud de la población.

3. Así mismo la COEPRIST esta facultada por disposición de la Ley para aplicar sanciones administrativas, como son: amonestación con apercibimiento, multas económicas, clausura total o parcial, temporal o definitiva y arrestos administrativos hasta por 36 horas, considerando la gravedad de la infracción, los antecedentes de los establecimientos, productos o servicios y los daños que se puedan o pudieran producir a la salud de la población.

Por último, cabe resaltar que la COEPRIST en la programación de visitas de verificación, muestreo de productos, aplicación de medidas de seguridad y en su caso, sanciones administrativas, considera en todo momento el riesgo sanitario y la prevención en beneficio de la salud de la población; y previo a su aplicación la COEPRIST mas que ser una instancia sancionadora privilegia la comunicación con el sector productivo y la orientación de los propietarios de establecimientos y servicios hacia un mercado de competitividad y de protección en salud libre de riesgos sanitarios.


DR. LUIS HERNANDEZ RICARDEZ
TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TLAXCALA
TLAXCALA, TLAX.

 

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